Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367585
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 960
TRABAJO, CONTRATO DE, RESCISION INOPERANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 960
Realizado el despido, el trabajador no puede ejercitar la acción de rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional sólo le concede acción para demandar el cumplimiento del contrato o la indemnización de tres meses de salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2278/51. Martínez H Genaro. 11 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.