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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367586
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1065
ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1065
El artículo 89, fracción II, de la Constitución Federal concede el Presidente de la República, la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las Leyes. Por demás está decir, que los nombramientos y remociones que hacen los Secretarios de Estado, los hacen por acuerdo del Ejecutivo y con apoyo en el citado precepto, pues el Estatuto Jurídico entraña una autolimitación a la extensión de las facultades antes dichas que la propia constitución confiere el Poder Ejecutivo, y, consiguientemente, sus aplicación no causa perjuicio alguno a quien constitucionalmente pudo ser removido libremente, pero, una vez que ha sido promulgado dicho Estatuto con el carácter de ley, el propio Ejecutivo está obligado a su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.