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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
El artículo 123 Constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, para regir entre obreros, jornaleros, empleados domésticos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo; de manera que puede expedir una Ley para cada clase de contrato de trabajo, a saber; obreros, jornaleros, domésticos, etc., sin violar dicho precepto y, en efecto, así lo ha hecho en parte, al expedir una Ley Federal del Trabajo, con capítulo especiales, para el trabajo ferrocarrilero, marítimo, doméstico, al elevar algunos contrato a la categoría de Ley, y al establecer en la Ley Federal del Trabajo, artículo 2o., que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirá por las leyes del servicio civil que expidan, al expedirse el Estatuto Jurídico, este es la Ley del Servicio Civil a que el precepto transcrito se refiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.