Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
No es exacto que al procesarse penalmente a un trabajador por el delito en que pudo haber incurrido y al pedirse autorización para cesarlo, al Tribunal de Arbitraje, se le esté juzgando dos veces. Se le juzga únicamente en el proceso penal, porque en él se decidirá si sus actos constituyen o no delito, pero constituyan o no infracción penal, el titular puede pedir autorización para cesarlo al tenor del artículo 44 fracción V inciso a), del Estatuto Jurídico y, al elevarse el caso al Tribunal de Arbitraje, esa autoridad no interviene para juzgar al trabajador sino para resolver si las faltas que le imputan ameritan o no que se conceda la autorización para cesarlo del empleo, sin que interese para tal objeto, el que haya o no cometido delito alguno, pues el Tribunal de Arbitraje solo juzga de la probidad y honradez de los actos que se le imputan para decidir si ha de continuar o terminar el contrato de trabajo para decidir al empleado con el Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.