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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1067
SUPREMA CORTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1067
La Suprema Corte ha considerado que, correspondiendo a este Alto Tribunal decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fallos del Tribunal de Arbitraje, cuando se tratase de actos en que la Suprema Corte fuese parte, no habría autoridad que pudiera decidir sobre la constitucionalidad de los mismos, porque de hacerlo la propia Corte, se constituiría en Juez y parte, lo que es un absurdo jurídico pues el juicio de amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte de Justicia, según la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.