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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES ESPECIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1066
Si el Estatuto Jurídico, no puede estimarse como una ley privativa, ni al Tribunal de Arbitraje como un tribunal especial de los prohibidos por el artículo 13 de la Constitución Federal, porque su existencia emana de la misma Constitución, a la que reglamenta y el juicio arbitral tampoco es violatorio del artículo 13 Constitucional, toda vez, que al iniciarse y proseguirse aquél, ya estaban establecidos la ley y el tribunal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.