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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1148
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS HABILES PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1148
La circunstancia de que la autoridad responsable en el amparo suspenda sus labores en los días 1º, 2 y 3 de noviembre, no es motivo legal para considerar prorrogado el plazo de quince días que para la promoción del amparo señala la Ley de más materia, porque de acuerdo con ésta, sólo son días inhábiles para promoverlo, los que en el artículo 23 de la misma se señalan, debiendo hacer hincapié en que como el tribunal, en los días de suspensión de labores deja guardias para recibir toda clase de promociones, la parte quejosa esta en aptitud de presentar su demanda ante la propia autoridad responsable y aun en el supuesto contrario, es decir, que no se hubiese dejado guardia alguna, existe la posibilidad de entregar oportunamente el escrito de demanda directamente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5074/52. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de Febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.