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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1254
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1254
De conformidad con lo establecido en el artículo 86, fracción IV, del Estatuto que erige las relaciones entre el Estado y sus servidores, prescriben en un mes las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contado el plazo desde el momento en que se de causa para la separación o de que sean conocidas las faltas. Ahora bien, cuando la falta atribuída se hace consistir en la no injustificada al trabajo, el término prescriptivo empieza a correr al momento en que se incurre en la falta de asistencia, ya que el Estado, a través de sus órganos de control administrativo, conoce y está en aptitud de percatarse de inmediato de los casos en que el burócrata no cumple la obligación de presentarse a sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3148/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.