Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1258
TRABAJO, CONSTANCIAS PENALES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1258
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están autorizadas para apreciar los elementos de convicción que las partes les aporten, con entera independencia de las consecuencias de índole penal que tales probanzas revistan, ello no quiere decir que las dichas Juntas estén impedidas para determinar en sus laudos los efectos probatorios de constancias penales que se les presenten.
Precedentes
Amparo Directo en Materia de Trabajo 220/54. Pech José María. 18 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.