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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1283
FERROVIARIOS, INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE SUPERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1283
Al no establecer expresamente los artículos 265 y 272 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, la limitación que contiene el 294 de la Ley Federal del Trabajo, la intención de las partes fue la que la base de cómputo de las indemnizaciones fuera del salario devengado por el trabajador en la fecha del accidente, estipulación que tiene validez y es obligatoria en atención a lo que dispone el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3798/53. Compañía Minera Asarco, S. A. Planta de San Luis. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.