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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1457
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS HABILES PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1457
Los días primero y quince de septiembre son hábiles para interponer el juicio de amparo, pues las únicas fechas que no pueden considerase como tales son las que se mencionan en el artículo 23 de la Ley de Amparo, entre las que no aparecen las mencionadas; ahora bien, no es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad responsable dejara de trabajar los días ya apuntados, por que aún así el quejoso pudo presentar su demanda ante la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2095/53.Buettel Henri. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.