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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1459
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA (LA APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES NI DE LEY FEDERAL DEL FEDERAL DEL TRABAJO POR EL SOLO HECHO DE NO ESTAR PUBLICADA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1459
Si para calcular el monto de la indemnización de un trabajador por riesgo profesional la autoridad responsable tomo Como base la cantidad que pronunció la de sumar los salarios que percibió en el ni acordó mes anterior al accidente 30 días atrás, no hizo sino ajustarse al criterio sostenido por la suprema corte, por lo que, independientemente de que la jurisprudencia formada este o no publicada, debe considerarse que no se violaron por este concepto las disposiciones de la ley del trabajo, ni las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4917/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.