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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1500
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1500
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo previene que, cuando hay varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y que por el ejercicio de una o mas quedan extinguidas las otras, por tanto aun cuando este precepto se refiere expresamente a las acciones, si se toma en consideración el principio de la igualdad procesal, debe concluirse que la disposición es valedera también para las excepciones, ya que acciones y excepciones no son mas que derechos de las partes, puestas en ejercicio pretendiendo tutelarlos por las autoridades jurisdiccionales; de tal suerte que, los demandados igualmente están obligados, cuando tengan varias excepciones, a plantear todas las que no sean contrarias, y por el ejercicio de una o mas, se extinguirán las otras.
Nota: el artículo invocado corresponde al artículo 697 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3582/53. Pavón Marín Fernando. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.