Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1526
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PRUEBA DEL CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1526
Como la Ley Federal del Trabajo no obliga a los sindicatos, a no ser que alguna autoridad del trabajo se lo solicite, a comunicar las altas y bajas de sus miembros cada vez que éstas ocurren, ya que sólo deben hacer saber quiénes son éstos en el momento de constituirse, la circunstancia de que un trabajador no aparezca en el padrón formado con motivo del registro de una determinada organización no excluye la posibilidad de que con posterioridad a la formación de la misma haya ingresado en ella, lo que puede ser demostrado por otro medio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1004/54. Molina Alberto. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.