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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1528
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1528
Si el agraviado no preciso en su demanda cuáles fueron los hechos que la autoridad responsable no apreció en el laudo reclamado ni qué pruebas rendidas desestimó, y de la lectura del expediente laboral no se advierte que desde ese punto de vista la Junta incurrió en violación de garantías manifiesta que implique privación de defensa al quejoso, debe considerarse que no es el caso de suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6403/50. Cárdenas Ramírez Rafael. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.