Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1535
SALARIO, PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1535
El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado el treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro por la Central México Light and Power Company y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de San Luis Potosí, dice en su cláusula 47, que dentro del salario quedan comprendidas las prestaciones constantes por trabajo ordinario, así pues, es evidente que dada la jornada normal contractual, los trabajadores que prestan sus servicios en labores de trabajo continuos, perciban el salario señalados en todos los pagos por séptimos días, vacaciones, permisos con goce de salario, etc., aun cuando en dichos días no presten sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8661/47. Central México Light and Power Company. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.