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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1564
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1564
El artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo indica cuándo comienzan a correr los términos de la prescripción, y tratándose de la fracción III, que es la que se refiere al despido injustificado, por tratarse de las acciones concedidas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, se establece que la prescripción comenzará a correr desde el momento de la separación, lo que implica que término correspondiente debe computarse de momento a momento. Esta afirmación se corrobora con lo que dispone el artículo 333 de la Ley Laboral, precepto en el que se precisa la forma de computar los términos de la prescripción y en el que se expresa que los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo, y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil siguiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 46/54. Rosales Enrique y coags. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.