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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1568
TRABAJADORES DE HOTELES, NO SON DOMESTICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1568
El artículo 129 de la Ley Federal de Trabajo, no conceptúa como domésticos a los trabajadores en hoteles, fondas, etc., y expresamente los incluye en las reglas del contrato general de trabajo. Así pues, estos trabajadores, de acuerdo con los artículos 85 y 89 del mismo ordenamiento, recibirán su salario en moneda de curso legal y en ningún caso será inferior al mínimo; pero es claro que puede ser superior, esto es, que además de su salario mínimo puede recibir el trabajador cualquiera de las percepciones a que se refiere el artículo 86, entre ellas la de alimentos y habitación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 148/51. Solís José. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.