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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1570
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (CONFESION FICTA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1570
El artículo 104 del Estatuto Jurídico de Trabajadores al Servicio del Estado establece, especificando que se refiere a los trabajadores, que cuando sean demandados y no comparezcan ante el Tribunal, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo. Tal precepto se funda en el principio de que al Estado, representado por el Titular de la Dependencia actora, debe estimársele veraz, salvo prueba en contrario. Tal situación procesal sólo tiene por excepción los casos en que los hechos tenidos fíctamente por ciertos no sean capaces de engendrar el derecho que se pretende fundar en ellos o no hayan podido dar nacimiento a la acción que se ejercita, pues entonces ha de regir el principio de que toda acción debe probarse en juicio y, no es probar la acción, demostrar hechos que no la puedan engendrar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3528/48. Tovar José Guadalupe. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.