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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1643
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1643
Si el accidente ocurrido a un trabajador aconteció fuera del turno en que laboraba debe estimarse profesional, en razón de que no es necesario que exista una relación de casualidad inmediata ni directa entre el trabajo desempeñado y el accidente sufrido, XIV, de la constitución federal, el 284, de la Ley Federal del Trabajo y 285 del propio ordenamiento, que dicho accidente se presente con motivo de las labores desarrolladas o como consecuencia del trabajo, extremos estos se satisfacen sin que la imprudencia cometida por el fallecido resulte liberatoria de las a obligaciones que a los patrones impone la ley de la materia, según lo prevé la fracción III del artículo 317 de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4580/53. Cía. Constructora Industrial, S. A. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.