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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1652
SEPTIMO DIA, PAGO DEL, INCLUIDO EN EL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1652
Cuando el contrato celebrado no contiene renuncia de derechos del trabajador, debe cumplirse en sus términos, porque la voluntad de las partes es la suprema ley en lo contratos. Así pues,si el sueldo convenido es mayor que el mínimo fijado para determinada región del país, puede pactarse que en el quede incluido el correspondiente al séptimo día, porque lo único a que tal pacto equivale, es a precisar que en la percepción diaria se contiene el salario, más una sexta parte del salario, correspondiente al séptimo día de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3189/53. Athié Vicente. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.