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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1705
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION INOPERANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1705
Lo que da motivo a la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, es la falta de pago del salario titulado, que es el que permite subsistir al obrero, pero no la falta de pago de alguna prestación accesoria, ya que éste no es el espíritu de la Ley, pues no puede considerarse como falta de probidad u honradez, la falta de pago de séptimos días o días festivos, ni puede esta omisión situarse dentro de la fracción XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3204/53. Sosa Jerez Miguel y coags. 11 de marzo de 1954.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.