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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1707
COMPETENCIA DESLEAL (IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1707
Es cierto que el solo hecho de conocer los trabajadores dentro de la fuente de trabajo a un cliente de su patrón, no entraña falta de probidad; pero aprovecharse de ese conocimiento, para hacerlo cliente suyo, en negocio propio, sí constituye tal falta de probidad; sin que la parte patronal tenga la obligación de demostrar expresamente que dentro de la fuente de trabajo los trabajadores obraron para hacerse del cliente, si se ignora en qué forma llegó a realizarse esta situación, pues lo que puede y debe presumirse es que el conocimiento que ellos como trabajadores tuvieron del cliente los llevó a obtenerlo para sí, circunstancia que evidencia la competencia entre los trabajadores como industriales y sus patrones con el mismo carácter, y el condenar la Junta respectiva a los trabajadores por su falta de probidad, no importa una restricción a la libertad de trabajo, pues lo que se ve afectado en el caso son sus relaciones obrero patronales, que se rigen por el artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1734/51. Maupome Eugenio Y Coags. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 97, tesis 107, de rubro "FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR. LA CONCURRENCIA DESLEAL AL PATRON LA IMPLICA.".