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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1753
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL (CUANDO PROCEDE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1753
Del texto del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo y de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado a dicha disposición, se desprende, que la circunstancia de trabajar a las órdenes de un patrón no puede constituir título alguno para exigirle la firma del contrato colectivo de trabajo, porque tal acción sólo procede cuando existen dos o más trabajadores sindicales al servicio del patrón demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2303/47. Sindicato de Empleados de Soconusco. 12 de Marzo de 1954. La publicación no menciona el nombre del ponente.