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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1789
TRABAJO, CLAUSULAS NULAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1789
Del texto de los artículos 296, fracción I, y 297, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la mente del legislador fue la de constituir, un patrimonio en favor de los beneficiarios del trabajador y que cualquiera estipulación pactada en el contrato de trabajo que reduzca la indemnización, no produce efectos jurídicos por ser contraria al texto expreso de la ley. Así pues, la cláusula que reduce el monto de los gastos funerarios carece de efectos positivos toda vez que quienes la pactaron no tiene derecho de disponer de un bien que únicamente corresponde a los beneficiarios. Por otra parte, aun en el supuesto que no fuera aplicable el artículo 13, transitorio, de la ley en cita, de todos modos la cláusula mencionada no puede prevalecer sobre lo dispuesto en el artículo primeramente mencionado.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4405. Indice Alfabético. Amparo directo 981/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXIX, página 4405. Indice Alfabético. Amparo directo 4960/53. Ferrocarril Mexicano. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Tomo CXIX, página 1789. Amparo directo en materia de trabajo 4522/53. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.