Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1885
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OBLIGACION DE COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE UNA VEZ QUE SON DEMANDADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1885
El artículo 104 del estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de Unión, establece que los trabajadores, cuando son demandados, tienen la obligación de comparecer ante el Tribunal de Arbitraje en defensa de sus intereses y que, en caso de no efectuar dicha comparecencia, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo; en consecuencia, la presunción juris tantum creada por la no comparecencia a juicio de un trabajador, en los términos apuntados, solamente se desvirtúa demostrando la imposibilidad física de concurrir a juicio, siempre que tal presunción sea humana y legalmente posible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trebajo 4311/53. Ruíz Vázquez Daniel. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.