Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367653
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1893
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO (PLIEGO DE POSICIONES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1893
La resolución que desecha, en conjunto, un pliego de posiciones al tenor del cual debe desahogarse una confesional, fundándose en la razón genérica de que dicho interrogatorio no se refiere a hecho propios del absolvente ni a hechos que, en su calidad de gerente de la demandada, debían serle conocidos; es violatoria de garantías. Por tanto es indispensable que la Junta estudie, separadamente, cada una de las posiciones y las rechace o no, según reúnan, o dejen de reunir, los requisitos legales relativos a la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5670/47. Ochoa Garay Alfredo. 17 de marzo de 1954.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.