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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1895
ACCIDENTE DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1895
Si un accidente ocurre a un trabajador en el lugar de prestación de servicios y durante las horas de labor, se crea por este motivo la presunción de que tal accidente es profesional. Por tanto, si la demandada se excepciona manifestando que independientemente de lo expuesto, el accidente no es de trabajo, por haberse ocasionado debido a causas totalmente ajenas al trabajo, sin conexión con las mismas y por realizar el trabajador labores, en su propio beneficio, incumpliendo así el contrato de trabajo, toca a dicha demandada probar los extremos de su excepción y en forma alguna puede considerarse obligación de la actora probar todas las circunstancias para la demostración absoluta del riesgo profesional, en virtud de la presunción creada en su favor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6260/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.