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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1925
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1925
Es de explorado derecho, que la existencia de la dependencia económica, se presume en favor de aquellas personas que se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal de Trabajo, como son la esposa, los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años y los ascendientes correspondiendo en esos casos, a la parte que controvierte ese derecho, demostrar que no dependían económicamente del trabajador fallecido, o que tenían medios de subsistencia propios. atento a la anterior, circunstancia de que la madre del trabajador fallecido realice labores domésticas en favor de otras personas, para mantenerse, no desvirtúa dicha presunción sino que por el contrario comprueba la carencia de medios para subsistir, máxime, si la empresa no cuida de probar si ese trabajo se ejecutaba por la madre reclamante, antes o después de la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9501/46. Compañía Pino Blanco Mexicano, S. de R. L. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.