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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1940
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1940
La Ley Federal de Trabajo no contiene disposición que obliga a las autoridades del trabajo, a citar a juicio a personas físicas o morales extrañas al conflicto, y si bien es cierto que la fracción XVI del artículo 123 constitucional establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, y de que el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, determina que sindicato, es la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad constituída por el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, ello no significa que al demandarse a uno de los miembros de un sindicato debe notificarse la reclamación a la organización que pertenece, sin que basta que se notifique en los términos fijados por la Ley Federal de Trabajo, a la persona física o moral que se demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6582/47. Domínguez Pedro. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.