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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1940
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (DIRIGENTES SINDICALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1940
El hecho de que un trabajador tenga el carácter de dirigente de un sindicato, no significa que la empresa no puede intentar la rescisión de su contrato, pues esa rescisión afecta directamente al trabajador en lo personal y no a los intereses colectivos del sindicato, ya que al quedar fuera del servicio no lo excluye necesariamente del sindicato. Consecuentemente, al no citar la autoridad responsable a juicio al sindicato, no viola en perjuicio del trabajador lo dispuesto por los artículos 123 constitucional, fracción XVI, y 232 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6582/47. Domínguez Pedro. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.