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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1939
JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1939
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional y la fracción v del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo establecen por razón de la materia, como de jurisdicción federal, aquellos conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; de manera que si el conflicto planteado a un trabajador se refiere a situaciones de carácter individual que no afectan a dos o mas entidades federativas, es claro que no se esta en el caso de aplicar las disposiciones citadas relativas a la competencia de las autoridades federales del trabajo, siendo en consecuencia competente para resolver el problema la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Nota: actualmente no subsisten las juntas centrales de conciliación y arbitraje, y sus funciones pasaron a las juntas locales de conciliación y arbitraje (artículo 698 de la ley federal del trabajo de 1980). nota: el artículo 359 citado, corresponde al 527 de la ley federal del trabajo del año de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6582/47. Domínguez Pedro. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.