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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1959
TRABAJADORES, MUERTE ACCIDENTAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1959
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la fracción XIV del artículo 23 constitucional, no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajador desempeñado y el accidente, sino que se impone al patrón la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan; pero si bien en verdad que no se exige que haya relación entre trabajo y riesgo, también lo es que sí se requiere que haya vinculación, aunque sea remota, entre uno y uno, ya que de no ser así no se justifica que se atribuye al patrón responsabilidad por algo que en manera alguna tiene relación con el servicio que se les presta; por tanto, si la muerte de un cantinero, ocupación que no puede considerarse que exija la portación de armas para su desempeño, se produce porque a dicho trabajador se le disparó accidentalmente la pistola que portaba, es evidente la ausencia de relación de las labores que desempeñaba y el accidente que le produjo la muerte, razón por la cual ésta no debe considerarse como un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1151/53. Apodaca Miguel y coags. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.