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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2006
DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2006
Si al contestar la reclamación la empresa demandada se excepciona afirmando que los trabajadores reclamantes habían faltado a sus labores en los términos de la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, sin fijar las fechas en que hubieran ocurrido tales faltas, esto implica una defectuosa contestación de la demanda, pues resulta contrario a lo que previene el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a los demandados el deber de referirse a todos y a cada uno de los hechos, confirmándolos como crea que hayan tenido lugar.
Nota: el artículo 121 citado, corresponde al, 47 de igual fracción. Nota: el artículo 518 citado, corresponde al 878 fracción IV de la ley laboral vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4162/52. Compañía Líneas Urbanas de Camiones Rojos, S. A. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.