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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2007
DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2007
Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que les formulen sus obreros están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan procurar defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos, y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las juntas de conciliación y arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4162/52. Compañía Líneas Urbanas de Camiones Rojos, S. A. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.