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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2096
INTERMEDIARIOS, OBLIGACIONES QUE NACEN PARA EL PATRONO, POR ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2096
Cuando por datos presuntivos bastantes se llega a la convicción de que quien niega ser el patrón es al menos intermediario entre aquel y los obreros y ha actuado en su representación, sus actos obligan al dueño de la fuente de trabajo, y si al emplazarse al propietario ha recibido el intermediario el instructivo, debe tenerse al patrón por bien notificado, porque es obligación del que aparece ligado con el propietario entregarle el emplazamiento, pues de lo contrario seria fácil eludir el juicio, por no poderse intentar la acción contra persona determinada que se oculta aldrede a los trabajadores los que, además, no están obligados a saber quien es su verdadero patrón y les basta demandar al propietario de la factoría en que prestan sus servicios que a la postre es la que responde en primer término de las prestaciones que se les adeudan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 695/53. Rodríguez Cisneros Sabino Y Coag. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.