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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2306
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2306
Establecida en una cláusula del contrato de trabajo una enfermedad como profesional, es indudable que dicha cláusula es en favor de los trabajadores y que por lo menos debe establecer una presunción favorable a ellos, cuando padezcan la enfermedad a la que se refiera, pues de no admitirse eso y de exigir que en el caso de que un trabajador padezca la citada enfermedad tenga toda la carga de la prueba en el sentido de que la adquirió como consecuencia del trabajo, resultaría completamente inútil dicha cláusula ya que se puede demostrar que cualquiera enfermedad es profesional; máxime si queda comprobado que el trabajador estuvo en contacto permanente con otros compañeros de trabajo que padecían la multicitada enfermedad y que de acuerdo con los dictámenes periciales respectivos no había posibilidad de re-infección endógena sino que en el caso se trató de una exógena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/52. Alvarez Gallegos Bardomiano. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.