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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2337
COBRADORES, PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2337
Aunque un contrato de trabajo celebrado por una persona como cobrador mediante la retribución de un tanto por ciento de las cantidades que cobre, no presenta de manera destacada las características del articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo, tal contrato es laboral si el cobrador ejecuta el trabajo bajo la dirección del patrón, quien le señala e indica qué cuentas debe cobrar y cuales no, y en cuanto al requisito de dependencia económica se satisface por la retribución convenida de un tanto por ciento sobre las cantidades qué se logran cobrar.
Precedentes
Amparo civil directo 3158/51. Aguiñaga Díaz de León Juan. 10 de octubre de 1952. 3 Votos. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.
El art. 17 que se invoca corresponde al 20 de la legislación vigente.