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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2393
JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2393
Las Juntas no están autorizadas para revocar sus propias determinaciones, pues así se deduce del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8472/50. Mejía Solís Gilberto. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.