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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2412
EMPLEOS, SUPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2412
Partiendo del principio de que la empresa y sindicato, de acuerdo con los términos del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales, están en posibilidad de celebrar un convenio por el que desaparezca el empleo que desempeñaba una trabajadora, por no ser ello contrario a ninguna disposición legal, si en dicho convenio se especifica que la suspensión de la plaza obedece a la necesidad de que la encargada de la misma debe ser persona con conocimientos especiales, de ahí resulta que ese convenio tendrá su validez completa, en tanto que no afecte los intereses de la trabajadora, como sucede si en el se establece que la interesada puede optar por ocupar un puesto de igual o inferior categoría, de acuerdo con sus derechos sindicales y de antigüedad, o por que se le indemnice con tres meses de salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Salazar María. 19 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.