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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2421
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2421
Es obligación para el sindicato acreditar, ante las juntas de conciliación y arbitraje, la legalidad del procedimiento seguido para aplicar la cláusula de exclusión, pero no tienen la obligación de comprobar ante las mencionadas Juntas de Conciliación y Arbitraje los hechos que dieron origen a las causas por las que se expulsó a uno de sus miembros. Esto es obvio, ya que la asamblea de un sindicato, integrada por lo menos, con las dos terceras partes de sus miembros, es la suprema y única autoridad, por la soberanía absoluta de que goza, para juzgar si uno de sus socios, ha realizado actos u omisiones que encuadren en las causales consignadas en sus estatutos, aprobando o no la aplicación de la sanción. no aceptar lo anterior, seria tanto como admitir que la asamblea, no obstante su absoluta soberanía, se viera substituida en su criterio, al fijar determinados hechos, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que seria tan inadmisible como que el criterio de las juntas, para fijar hechos, dada la facultad soberana de que gozan, fuera substituido por otra autoridad.
Nota: véase: j-35, p. 37, 5ta parte
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2308/51. Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.