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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2453
PAGO, CUANDO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2453
No esta consentido el laudo reclamado, si la empresa hizo el pago a que la condenó por el requerimiento que se le hizo para ello, y protestando contra el laudo, por lo que no es aplicable lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XI del 73 de la misma ley, no siendo, por lo tanto, procedente sobreseer el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1269/51. Plantas Y Equipos Industriales, S. A.. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.