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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2472
ENFERMEDAD PROFESIONAL, CUANDO EL TRABAJADOR ESTA SEPARADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2472
Si de acuerdo con el contrato colectivo respectivo, la responsabilidad de la empresa por enfermedad profesional nace desde el momento en que el trabajador la contrae, ocurrido este hecho, el mismo debe regirse por dicho contrato, aun cuando el trabajador no esté ya prestando sus servicios a dicha empresa, en el momento de su fallecimiento a causa de la enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7748/48. The Fresnillo Company. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen XCVIII, página 39, tesis de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR CAUSA DE.".