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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2528
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR CIERRE TOTAL DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2528
El hecho del artículo 126, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, disponga que los contratos de trabajo terminan por cierre total de la empresa, no quiere decir que sean loa patronos por sí y ante sí, quienes tal cosa decidan, ya que no pueden parar ni clausurar sus labores, cualesquiera que sean los motivos que invoquen, si no mediante la tramitación del expediente respectivo, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se oiga a los trabajadores, para que se observen las disposiciones relativas de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2957/52. Alvarez del Castillo Efrén. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.