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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2530
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2530
No basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas rendidas, sino que deben consignarse en el mismo ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a las reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para darles, o no, valor en el asunto sometido a su decisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4620/52. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. Julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.