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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2628
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO HAY OBLIGACION DE CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2628
De acuerdo con los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, para que una empresa tenga obligación de celebrar contrato colectivo de trabajo con un Sindicato, es indispensable que existan relaciones entre los miembros del Sindicato y la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7697/48. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares de Tuxpan, Ver. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.