Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3048
DESPIDO INJUSTIFICADO, A QUIEN CORRESPONDE PROBARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3048
Cuando el trabajador reclama despido injustificado y el patrón se excepciona diciendo que aquél abandonó su trabajo, es al demandado a quien incumbe la prueba de su afirmación, y si logra probarlo no prosperará en su contra la acción ejercitada. Esta excepción a la regla general de que el que afirma está obligado a probar, se debe a que al afirmar un patrón que el trabajador ha abandonado sus labores, está sosteniendo un hecho afirmativo y por lo tanto deberá probar tal hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1587/51. Sindicato de Empleados y Obreros de Oficios Varios. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.