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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3051
AMPARO DEMANDA EXTEMPORANEA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3051
Es extemporánea la demanda presentada después de haber transcurrido el término de quince días, sin que para considerarlo así obsta la circunstancia de que dentro de ese término la autoridad responsable deje de laborar varios días, si éstos no son de los que la Ley de Amparo señala como inhábiles para la promoción de los juicios respectivos, pues si bien el agraviado no puede en tal caso presentar su demanda ante dicha autoridad, si está en aptitud de hacerlo directamente ante la corte o por medio del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional funciona la responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2108/53. Rosete Chaltel Isidro. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.