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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3050
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3050
Solamente son días inhábiles para la promoción de juicios de amparo, los que se mencionan en el artículo 23 de la Ley de Amparo. Los días que no computarán y a que se refiere el artículo 26 de la referida ley, son aquéllos en que se hubieran suspendido las labores en el Juzgado o Tribunal Federal en que deben hacerse las promociones y por lo tanto, el hecho de que no se haya laborado por varios días en una Junta de Conciliación y Arbitraje, no interrumpe el término de quince días para interponer el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2108/53. Rosete Chaltel Isidro. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."