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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3052
PUESTOS DE CONFIANZA, LICENCIA PARA OCUPARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3052
No existe contravención al artículo 107 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, por el hecho de que el Tribunal responsable haya tenido como exacto que el actor laboral se le concedió licencia para separarse del puesto de base que ocupaba al de confianza, ya que al a afirmar el titular demandado en su contestación que no le había concedido esa licencia, sino que lo había separado definitivamente, existía en favor del actor, la presunción de haberse separado a virtud de la licencia que de acuerdo con el Estatuto Jurídico los titulares están obligados a conceder a los empleados, para ocupar un puesto de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Depto. del D.F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.